Desarrollo secundario de derechos de autor de software.
Aquí hay un caso:
Recientemente encontré un caso que me pareció muy interesante. Puedo compartirlo contigo.
Descripción del caso: La empresa A compró el software informático M a la empresa B, cuyos derechos de autor eran propiedad de la empresa B. Después de usarlo durante varios años, necesitaba actualizarlo, por lo que encontró la empresa C, que era Se estableció fuera de la Compañía B después de que el personal técnico original de la Compañía B renunció y firmó un contrato de desarrollo de actualización de software. Después de que la Compañía B se enteró, demandó a la Compañía C por infracción. La Compañía C respondió que la Compañía A era propietaria legal del software M y disfrutaba de derechos de desarrollo secundarios de acuerdo con las "Regulaciones de Protección de Software Informático".
El punto de vista es: En este caso, la Empresa C infringió el derecho a modificar los derechos de autor del software de la Empresa A.
Las cláusulas de defensa legal citadas por el abogado de la Empresa C son las siguientes: sigue - 2002 "Software informático" Las disposiciones del Reglamento de protección:
Artículo 16 El titular de los derechos del software original disfrutará de los siguientes derechos:
(1) Instalar el software en las computadoras y otros equipos de procesamiento de información según las necesidades de uso en un dispositivo capaz;
(2) Realizar una copia de seguridad para evitar que la copia se dañe. Estas copias de seguridad no serán proporcionadas a otros para su uso de ninguna manera. Cuando el propietario pierda la propiedad de la copia legal, será responsable de destruir las copias de seguridad.
(3) Para poder utilizar la misma; software o mejorarlo en el entorno real de la aplicación informática; realizar las modificaciones necesarias a sus funciones y rendimiento; sin embargo, a menos que se acuerde lo contrario en el contrato, el software modificado no se proporcionará a ningún tercero sin el permiso del propietario de los derechos de autor del software;
De hecho, cuando analizamos una ley, debemos analizar cuidadosamente sus principios jurídicos para comprender correctamente la intención original de la legislación y, por tanto, de la ley. El objetivo legislativo de la Ley de derechos de autor y el Reglamento de protección de software es fomentar la innovación y el progreso tecnológico sobre la base de "proteger" los derechos legales de los titulares de derechos de autor. El núcleo es promover el progreso tecnológico a través de la "protección". De esta disposición se puede ver que la Compañía A tiene derecho a volver a desarrollar copias de software M de propiedad legal, pero este derecho debe interpretarse como un derecho vinculante. Legalmente, sabemos que el propietario de una copia legal del software puede realizar las modificaciones necesarias al software. Sin embargo, es obvio que este comportamiento legal de desarrollo secundario tiene dos limitaciones. La primera es que los derechos sólo pertenecen a los propietarios de copias legales del software, y la segunda es que el desarrollo secundario sólo puede realizarse contra copias legales. La ley no estipula que el derecho de modificación pueda utilizarse mediante sublicencia, y esta ley en sí misma otorga la autorización limitada necesaria al propietario de una copia legal del software fuera del alcance de los derechos de autor, por lo que esta autorización en sí debe ser restrictiva. , por lo que no puede interpretarse de manera jurídica ampliada, es decir, el ejecutor que realiza las modificaciones necesarias al software sólo puede ser propietario de la copia legal del software.
Específicamente en este caso, el derecho de desarrollo secundario de la Compañía A puede y solo puede ser implementado por la propia Compañía A, y puede y solo puede usarse en copias del software M legalmente adquirido y propiedad de la Compañía A. Los derechos de desarrollo secundario de la empresa no se pueden extender a empresas de terceros, por lo que el comportamiento de la Empresa C infringe inevitablemente el derecho de la Empresa B a modificar el software.