Fianza: ¿Pueden los amigos ser liberados bajo fianza?
Solo los familiares cercanos o los abogados pueden solicitar la libertad bajo fianza en espera del juicio, y los amigos calificados pueden ser garantes. 1. El garante no debe tener nada que ver con el caso ni ningún interés en el delito que se sospecha ha cometido el sospechoso o imputado. El garante no puede ser cómplice del caso, ni tampoco puede ser testigo del mismo. 2. El garante deberá tener capacidad para cumplir las obligaciones de garantía. 3. Garantizar que las personas disfruten de derechos políticos y tengan libertad personal irrestricta. Los ciudadanos privados de sus derechos políticos no pueden ser puestos en libertad bajo fianza en espera de juicio. 4. El garante deberá tener residencia e ingresos fijos, tener su propia residencia fija donde viva el garante y tener ingresos económicos estables.
¿En qué circunstancias puedo quedar en libertad bajo fianza en espera de juicio?
1. Los que puedan ser condenados a vigilancia pública, prisión preventiva o penas adicionales independientes.
2. Los que puedan ser condenados a pena privativa de libertad de duración determinada o superior, y siendo la libertad bajo fianza en espera de juicio no supondrá un riesgo para la sociedad
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3. Las mujeres que estén gravemente enfermas, incapaces de valerse por sí mismas, embarazadas o amamantando a sus bebés no supondrán un riesgo social. cuando expire el plazo de detención y el caso no haya concluido, es necesario la libertad bajo fianza en espera de juicio;
4.
Base jurídica
Artículo 69 de la "Ley de Procedimiento Penal de la República Popular China" El garante debe cumplir las siguientes condiciones:
(1) no tiene nada que ver con el caso; (2) Tener capacidad para cumplir obligaciones de garantía; (3) Tener derechos políticos y libertad personal ilimitada (4) Tener residencia e ingresos fijos;
Artículo 70 El garante cumplirá las siguientes obligaciones:
(1) Supervisar que la persona garantizada cumpla con lo dispuesto en el artículo 56 de esta Ley. (2) Si se determina que la persona garantizada puede o ha violado lo dispuesto en el artículo 56 de esta Ley, se informará oportunamente al organismo de aplicación.
Si el garante viola lo dispuesto en el artículo 56 de esta Ley y no informa oportunamente, se le impondrá multa. Si se constituye delito, se perseguirá la responsabilidad penal conforme a la ley. .