Red de conocimiento del abogados - Preguntas y respuestas penales - ¿Puede un acusado en un proceso público no tener abogado?

¿Puede un acusado en un proceso público no tener abogado?

Subjetividad jurídica:

1. Si no lo sabía de antemano y no cometió el mismo delito después de saberlo, puede confiar a un abogado defensor penal para que defienda activamente su inocencia. 2. Sin acceso a pruebas sustanciales del caso, el abogado no puede determinar si es inocencia o culpabilidad, o la defensa de la sentencia, y no hay forma de predecir el resultado final, como el veredicto: un buen resultado del caso se hace, no se predice. salió de la nada. La consulta no puede resolver el problema del caso en sí, porque se puede comprender que sin los derechos de un abogado y sin la experiencia práctica de un abogado, sus conocimientos, habilidades y experiencia acumuladas a través de muchos casos personales, el problema real no se puede resolver. Además, los abogados llevan a cabo gradualmente un trabajo de defensa penal específico basándose en las pruebas de todo el caso. Este es un proceso complejo y específico: miles de casos se convierten en miles de formas de jugar y no es posible comprenderlo completamente. 4. El caso ha entrado en el proceso de justicia penal y el caso está relacionado con la libertad personal y los derechos de propiedad de las partes. No se puede esperar, esperar ni demorar. Debe confiar la intervención de un abogado defensor penal especializado en casos penales. el caso lo antes posible y realizar progresivamente labores específicas de defensa.

Objetividad jurídica:

Artículo 33 de la “Ley de Procedimiento Penal”: Además de ejercer el derecho de defensa, los sospechosos e imputados también podrán confiar en una o dos personas como defensores. Podrán encomendarse como defensores a las siguientes personas: (1) Abogados; (2) Personas recomendadas por las organizaciones populares o la unidad donde trabaja el sospechoso o acusado; (3) Tutores, familiares y amigos del sospechoso o acusado; No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido condenadas a pena penal o privadas o restringidas de su libertad personal conforme a la ley. No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido destituidas de cargos públicos o cuyo título de ejercicio de abogado o notario haya sido revocado, salvo los tutores o familiares cercanos de los sospechosos o procesados.