¿Qué es la difamación?
El delito de difamación (artículo 246 de la Ley Penal) se refiere al acto grave de fabricar y difundir deliberadamente hechos ficticios que sean suficientes para menospreciar la personalidad de otros y destruir la reputación de otros.
Elementos del delito de difamación
1. Requisitos del objeto del delito de difamación
El objeto vulnerado por el delito de difamación es el mismo que el del delito de difamación. el delito de injuria, que es la dignidad personal y los derechos a la reputación de los demás. El objeto de la infracción penal son las personas físicas.
2. Elementos objetivos del delito de difamación
El aspecto objetivo del delito de difamación es que el autor fabrica y difunde determinados hechos ficticios, que bastan para menospreciar la personalidad y reputación de los demás, y las circunstancias son graves.
(1) Debe existir un acto de fabricación de determinados hechos, es decir, el contenido que difama a otros es completamente ficticio. Si lo que se difunde no es una invención de la nada sino que es un hecho objetivo, aunque dañe la personalidad y la reputación de los demás, no constituye difamación.
(2) Debe existir un acto de difusión de hechos inventados. La llamada difusión se refiere a la difusión pública en la sociedad. Existen básicamente dos formas de difusión: una es la difusión verbal; la otra es la difusión textual, es decir, el uso de carteles con caracteres grandes, carteles con caracteres pequeños, fotografías, periódicos, libros, cartas, etc. Los llamados "suficientemente despectivos" se refieren a hechos falsos inventados y difundidos que pueden menospreciar completamente la personalidad y la reputación de otros, o que de hecho han causado un daño real a la personalidad y reputación de la víctima. Si la difusión de hechos falsos no es probable que dañe la personalidad o la reputación de otros, o no daña la personalidad o la reputación de otros, no constituye difamación.
(3) La difamación debe estar dirigida a una persona concreta, pero no es necesario nombrarla, siempre que se conozca a la víctima por el contenido de la difamación, puede constituir un delito de difamación. Si los hechos difundidos por el autor no tienen un objetivo específico y es poco probable que menosprecien la personalidad o la reputación de alguien, no pueden ser castigados como difamación.
(4) El acto de fabricar hechos para difamar a otros debe ser grave para constituir difamación. Aunque se fabrican hechos para difamar a otros, pero las circunstancias no son lo suficientemente graves, no pueden ser castigados como difamación. Las denominadas circunstancias graves se refieren principalmente a situaciones en las que los hechos se fabrican repetidamente para difamar a otros; la fabricación de hechos causa graves daños a la personalidad y la reputación de otros; la fabricación de hechos para difamar a otros tiene un impacto negativo; otros provocan trastornos mentales o provocan que la víctima se suicide, etc.
3. Requisitos para el sujeto del delito de difamación
El sujeto del delito de difamación es un sujeto general toda persona física que haya alcanzado la edad de responsabilidad penal y tenga. la capacidad de incurrir en responsabilidad penal puede cometer el delito de difamación.
4. Elementos subjetivos del delito de difamación
Subjetivamente hablando, el delito de difamación debe ser intencional. El autor sabe que está difundiendo hechos falsos que pueden dañar la reputación de otros. , y sabe que su comportamiento causará daños a la reputación de los demás y desea que tales consecuencias ocurran. El propósito del perpetrador es dañar la reputación de otros. Si el autor confunde un hecho falso con un hecho verdadero y lo difunde, o difunde un determinado hecho falso sin el propósito de dañar la reputación de otros, no constituye delito de difamación