Cumplir con los procedimientos requeridos.
2. Certificado de bufete de abogados (una carta de presentación especial emitida por el bufete de abogados para reunirse con sospechosos y acusados de delitos)
3. poder notarial (si es asistencia jurídica se requiere carta de asistencia jurídica)
4. El documento de identidad y certificado de parentesco del cliente (normalmente la familia).
Según lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siempre que se cumplan estos trámites, los abogados pueden reunirse con sus clientes en cualquier momento, sin restricciones en el tiempo y número de reuniones. Se recomienda hacer reserva con antelación. En casos penales generales, si tiene los documentos anteriores, el centro de detención debe concertar una entrevista en un plazo de 48 horas.
Base jurídica: Artículo 39 de la Ley de Procedimiento Penal: Los abogados defensores pueden reunirse y comunicarse con los sospechosos de delitos y los acusados bajo custodia. Otros defensores también pueden reunirse y comunicarse con sospechosos de delitos y acusados bajo custodia con el permiso del Tribunal Popular y la Fiscalía Popular. Si un abogado defensor solicita reunirse con un sospechoso de un delito o acusado bajo custodia con un certificado de ejercicio de abogado, certificación de bufete de abogados, poder notarial o carta de asistencia jurídica, el centro de detención deberá organizar la reunión de manera oportuna, a más tardar 48 horas. En los casos de delitos que ponen en peligro la seguridad nacional o actividades terroristas, los abogados defensores deben obtener permiso de la agencia de investigación para reunirse con los sospechosos de delitos bajo custodia durante la investigación. El organismo de investigación notificará al centro de detención la situación anterior con antelación. Los abogados defensores se reúnen con sospechosos de delitos y acusados bajo custodia para conocer el caso y brindarles asesoramiento legal. A partir de la fecha en que el caso se transfiere para su revisión y enjuiciamiento, se pueden verificar las pruebas pertinentes con el sospechoso o acusado del delito. Los abogados defensores no están sujetos a vigilancia cuando se reúnen con sospechosos y acusados de delitos. Las disposiciones de los apartados 1, 3 y 4 se aplicarán a las reuniones y comunicaciones entre los abogados defensores y los sospechosos y acusados de delitos que se encuentren bajo vigilancia domiciliaria.