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Las consecuencias de utilizar la marca registrada de otra persona.

No se puede utilizar la marca de otra persona sin saberlo, porque es necesario tener un buen nombre antes de abrir una tienda y registrarla después. Si alguien ya la ha registrado y le dicen que la marca no se puede registrar, entonces obviamente se está apropiando deliberadamente de la marca de otra persona, lo que ha constituido una infracción.

Se recomienda que se comunique con el solicitante del registro de la marca lo antes posible. Después de la aprobación, podrá pagar la tarifa de uso de la marca y continuar usándola.

Artículo 213 de la Ley Penal. El delito de falsificación de marca registrada es el uso de una marca idéntica a la registrada en el mismo producto sin autorización del titular de la marca registrada. Si las circunstancias son graves, se le impondrá pena privativa de libertad no superior a tres años o prisión preventiva, y concurrente o únicamente con multa, si las circunstancias son especialmente graves, se le impondrá pena privativa de libertad de hasta tres años; no menos de tres años ni más de siete años, y también multa.

Artículo 214: El delito de venta de productos con marcas registradas falsificadas, quien a sabiendas venda productos con marcas registradas falsificadas, y el monto de las ventas sea relativamente elevado, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años. tres años o prisión penal, y será multado también o únicamente si el monto de las ventas es elevado, será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años, y también multa.

Artículo 215: El delito de fabricación y venta ilícita de marcas y signos registrados fabricados ilegalmente El que falsifique o venda marcas y signos registrados ajenos, si las circunstancias son graves, será sancionado con prisión de duración determinada. no más de tres años, detención o vigilancia penal, y también será condenado a pena de multa o multa si las circunstancias son especialmente graves, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años pero no superior a siete; años y también será multado.