¿Qué es el artículo 14 del Reglamento de Cartas y Convocatorias?
Análisis legal: El artículo 14 del Reglamento de Cartas y Convocatorias establece que un peticionario podrá informar al departamento administrativo correspondiente o quejarse del comportamiento deber de las siguientes organizaciones y personal, hacer sugerencias u opiniones, o insatisfecho con el comportamiento deber de las siguientes organizaciones o personal Asuntos planteados por agencias con respecto a cartas y visitas:
(1) Agencias administrativas y su personal;
(2) Organizaciones autorizadas por. leyes y reglamentos con función de gestionar los asuntos públicos y su personal de trabajo;
(3) Empresas, instituciones y su personal que presten servicios públicos;
(4) Grupos sociales u otros empresas e instituciones gobernadas por el estado Personal designado y enviado por las agencias gubernamentales;
(5) Comités de aldeanos, comités de residentes y sus miembros.
Para los reclamos que deban resolverse a través de canales legales como litigio, arbitraje y reconsideración administrativa, el peticionario deberá presentarlos a las autoridades pertinentes de acuerdo con los procedimientos estipulados en las leyes y reglamentos administrativos pertinentes.
Base legal: Artículo 14 del "Reglamento sobre Cartas y Convocatorias": Un peticionario que reflexiona sobre el comportamiento deber de las siguientes organizaciones y personal, presenta sugerencias y opiniones, o está insatisfecho con el comportamiento deber de las siguientes organizaciones o personal pueden presentar una petición ante el departamento administrativo correspondiente sobre asuntos planteados por agencias con respecto a cartas y visitas:
(1) Agencias administrativas y su personal;
(2). ) Organizaciones autorizadas por leyes y reglamentos con la función de gestionar los asuntos públicos y su personal de trabajo;
(3) Empresas, instituciones y su personal que presten servicios públicos;
(4) Grupos sociales u otras empresas e instituciones gobernadas por el estado. Personal designado y enviado por las agencias gubernamentales;
(5) Comités de aldeanos, comités de residentes y sus miembros.
Para quejas que deban resolverse a través de canales legales como litigio, arbitraje y reconsideración administrativa, el peticionario deberá presentarlas a las autoridades pertinentes de acuerdo con los procedimientos estipulados en las leyes y reglamentos administrativos pertinentes.