¿Es grave la condena y el castigo públicos del intercambio?
Base legal: Artículo 82 de la Ley Tributaria: Si un funcionario tributario incurre en mala práctica para beneficio personal o descuida sus deberes, y no recauda o no recauda el impuesto a pagar, causando grandes pérdidas a los ingresos tributarios del Estado y constitutivo de delito, será penalmente responsable conforme a la ley; si no constituye delito, se le impondrán sanciones administrativas conforme a la ley; El personal tributario que abuse de sus facultades y deliberadamente cree dificultades a los contribuyentes o agentes retenedores será removido de sus puestos tributarios y sancionado administrativamente de conformidad con la ley. Si los funcionarios tributarios toman represalias contra los contribuyentes, agentes de retención y otros denunciantes que denuncien o acusen violaciones tributarias, se les impondrán sanciones administrativas conforme a la ley; si se constituye delito, se perseguirá la responsabilidad penal conforme a la ley;