¿Qué conductas están prohibidas en el Reglamento de Gestión del Servicio de Seguridad?
El "Reglamento de Gestión de Servicios de Seguridad" estipula que los guardias de seguridad no deberán realizar las siguientes conductas:
(1) Restringir la libertad personal de otras personas, registrar el cuerpo de otras personas o insultar o vencer a los demás. (2) Incautar o confiscar documentos y bienes ajenos. (3) Obstrucción en el ejercicio de funciones oficiales conforme a la ley.
(4) Participar en la recuperación de deudas y utilizar la violencia o la amenaza de violencia para resolver disputas.
(5) Suprimir o difundir datos de imágenes de vigilancia y registros de alarmas generados durante los servicios de seguridad.
(6) Invadir la privacidad personal o filtrar secretos de estado, secretos comerciales e información que el cliente requiere explícitamente que se mantenga confidencial. (7) Otras conductas que violen las leyes y reglamentos administrativos.
El "Reglamento de Gestión del Servicio de Seguridad" fue adoptado en la 82ª reunión ejecutiva del Consejo de Estado el 28 de septiembre de 2009 y entró en vigor el 1 de enero de 2010.
Es un reglamento formulado para regular las actividades de los servicios de seguridad, fortalecer la gestión de las unidades y guardias de seguridad dedicados a los servicios de seguridad, proteger la seguridad personal y de la propiedad, y mantener el orden social. ***Capítulo 9, Artículo 52.