¿En qué circunstancias se puede incluir a *** como coacusado?
***Los coacusados son personas físicas, jurídicas u organizaciones que deben asumir responsabilidad legal en un litigio. Se divide en: litigio penal con el mismo demandado, litigio administrativo con el mismo demandado y litigio civil con el mismo demandado.
Los imputados penales que han cometido el mismo delito se refieren a quienes tienen la misma intención delictiva, cometieron el mismo hecho delictivo y han alcanzado la edad de responsabilidad penal en el mismo caso delictivo y. acusados capaces de responsabilidad penal. En los mismos casos de crimen, algunos acusados realizaron directamente actos que causaron daño a la víctima, y algunos acusados fueron a la escena del crimen pero no realizaron actos que causaron daño directamente a la víctima, o incluso aunque cometieron actos, los actos que cometieron cometidos obviamente no fueron suficientes para causar daño La víctima resultó herida, y algunos no fueron a la escena del crimen pero informaron información, hicieron sugerencias, proporcionaron herramientas para el crimen, etc., siempre que exista alguna relación causal entre su comportamiento criminal y el resultado del delito y tienen plena capacidad de actuar, todos deberían estar sujetos a un litigio civil incidental. Dado que la capacidad de responsabilidad penal del acusado no es compatible con el límite de edad de su capacidad de responsabilidad civil, en los litigios civiles incidentales a un proceso penal, si el acusado tiene plena capacidad de conducta debe determinarse con referencia al límite de edad de su capacidad de responsabilidad civil. Si el demandado tiene plena capacidad para la conducta civil, entonces es sujeto de la obligación de indemnización en el proceso civil adjunto, es decir, es el demandado en el proceso civil adjunto.