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La diferencia entre prueba documental y certificado de tasación

La Ley de Procedimiento Civil de mi país estipula claramente que existen siete formas de prueba de litigio, que incluyen prueba documental, prueba física, testimonio de testigos, materiales audiovisuales, informes de inspección y conclusiones de tasación. de la conclusión de la tasación.

1. La prueba documental se refiere a elementos que expresan determinados pensamientos o conductas en forma de palabras, símbolos, diagramas, etc., y cuyo contenido puede acreditar la verdadera situación del caso, como diversos documentos, documentos, contratos, facturas, conocimientos de embarque, diseños de productos, poderes, certificados inmobiliarios, etc.

La evidencia documental tiene las siguientes tres características: 1. La evidencia documental es un elemento que utiliza símbolos escritos para registrar y expresar el contenido de los pensamientos o comportamientos de una persona; 2. Los pensamientos o comportamientos de la persona registrados en el documental; la prueba puede ser entendida y entendida por otros. Comprender y poder probar las circunstancias relevantes del caso; 3. La prueba documental es el contenido de pensamientos o conductas fijados sobre un determinado objeto. Los soportes comunes incluyen papel, metal, piedra, bambú, madera, plástico, etc. El método de producción puede ser escritura a mano, impresión, grabado, composición tipográfica por computadora, etc.

En definitiva, la prueba documental prueba los hechos del caso a través de su contenido registrado y sus pensamientos reflejados.

2. La conclusión de la tasación es una conclusión científica hecha por el tasador utilizando sus propios conocimientos y habilidades profesionales para evaluar las cuestiones especializadas en un caso civil. Generalmente existen instituciones y profesionales designados o son encomendados por la Dirección de Seguridad Pública.

En esencia, existe una gran diferencia entre la conclusión de la tasación y el testimonio del testigo. El testimonio de un testigo es una declaración hecha por el testigo sobre la situación percibida después de experimentar personalmente los hechos del caso. Es el reflejo perceptivo del testigo de los hechos del caso, no la explicación hecha por el tasador basándose en su opinión personal. experiencia de los hechos del caso, sino la conclusión de la valoración basada en la investigación y las sentencias dictadas después de analizar y estudiar determinadas cuestiones especializadas relacionadas con el caso utilizando materiales (en su mayoría objetos físicos) proporcionados por la fiscalía, la autoridad judicial o el tribunal. partes, y utilizando diversos métodos o instrumentos y equipos científicos. En este sentido, el propio tasador es un "forastero", y su vinculación con el caso se basa únicamente en una encomienda o empleo, y no tiene una vinculación natural. Se puede observar que la conclusión de la tasación pertenece a la categoría de prueba verbal basada en la existencia y presentación de la prueba, pero está muy relacionada con la prueba física. Dado que la mayoría de las actividades de evaluación se basan en objetos físicos objetivamente existentes, las conclusiones de evaluación formadas por las actividades de evaluación son más objetivas que la evidencia verbal ordinaria.

La conclusión de la tasación, además de científica y objetiva, también tiene legalidad. Esto no sólo se refleja en el hecho de que la conclusión de la tasación puede utilizarse como prueba para determinar los hechos del caso, sino también en que las actividades de tasación que forman la conclusión de la tasación deben seguir procedimientos legales.

3. A juzgar por la existencia y forma de la prueba, la conclusión de la tasación pertenece a la categoría de prueba verbal, mientras que la prueba documental pertenece a la prueba física (tenga en cuenta que es diferente de la prueba física).