Sobre las condiciones para ejercer la defensa penal
1. Los jueces, fiscales e investigadores se incusarán en cualquiera de las siguientes circunstancias. tengo derecho a solicitar su recusación:
(1) Sea parte en el caso o un familiar cercano de la parte;
(2) Yo o un familiar cercano de la parte tiene interés en el caso;
(3) Han servido como testigos, tasadores, defensores o agentes litigantes en este caso;
(4) Tienen otras relaciones con las partes en este caso que pueda afectar el manejo justo del caso.
2. Los jueces, fiscales e investigadores no aceptarán encomiendas de las partes y sus clientes, ni se reunirán con las partes y sus clientes en violación de la normativa.
Los jueces, fiscales e investigadores que violen lo dispuesto en el párrafo anterior serán responsables conforme a la ley. Las partes y sus representantes legales tienen derecho a solicitar su recusación.
3. La recusación de jueces, fiscales e investigadores será decidida por el presidente, el fiscal jefe y el encargado del órgano de seguridad pública respectivamente; la recusación del presidente será decidida por el comité judicial; de nuestro tribunal; el fiscal jefe y el órgano de seguridad pública serán responsables. La recusación de una persona será decidida por el comité de fiscalía de la Fiscalía Popular del mismo nivel.
Los investigadores no pueden dejar de investigar el caso antes de tomar la decisión de retirarlo.
Las partes y sus representantes legales podrán solicitar la revisión de la decisión de rechazar la solicitud de recusación.
4. Las disposiciones anteriores se aplican también a los administrativos, traductores y tasadores.
5. También tendrán derecho los miembros de la comisión de adjudicación, los miembros de la sala colegiada y los jueces únicos que tengan alguna de las circunstancias de recusación previstas en la Ley de Procedimiento Penal; solicitar la recusación de las personas antes mencionadas.
6. La recusación voluntaria de un juez podrá hacerse oralmente o por escrito y deberá estar motivada, y será decidida por el presidente. Las partes y sus representantes legales podrán solicitar la recusación del juez oralmente o por escrito, y la decisión será adoptada por el presidente del tribunal, quien notificará la decisión al solicitante.
7. Las partes y sus representantes legales que soliciten la recusación del presidente del Tribunal Popular o la recusación del jefe de división serán discutidas y resueltas por el comité judicial, y la decisión será notificada. al solicitante. Cuando la comisión judicial discute la recusación del juez, el vicepresidente preside el asunto y el presidente no participa.
8. Si la persona fuere recusada, pero no ha tomado la iniciativa de recusarse, y el partido y su representante legal no han solicitado su inhabilitación, el presidente o la comisión judicial resolverán. recusarse.
9. Para solicitar la anulación, el solicitante debe proporcionar materiales de respaldo.
11. Si el caso no se encuentra dentro de las circunstancias enumeradas en la Ley de Procedimiento Penal, este tribunal desestimará el caso y no solicitará reconsideración.
12. Si las partes y sus representantes legales solicitan recusación al fiscal o al secretario, el tribunal popular lo notificará al fiscal designado por la fiscalía popular para comparecer ante el tribunal, y la decisión será adoptada por el mismo. el fiscal jefe o el comité de fiscalía.
13. Los investigadores y fiscales que hayan participado en la investigación y procesamiento de este caso no podrán actuar como jueces en este caso si son transferidos al Tribunal Popular.
Los miembros del tribunal colegiado que participen en el juicio de este caso en un procedimiento de juicio no podrán participar en el juicio de otros procedimientos de este caso.
14. Las disposiciones anteriores sobre recusación se aplicarán a los secretarios, traductores y tasadores. La recusación será decidida por el Presidente del Tribunal Popular.
En segundo lugar, la Ley de Procedimiento Penal contiene las siguientes disposiciones sobre los defensores:
Artículo 32 Además de ejercer el derecho de defensa, los sospechosos e imputados también podrán encomendar a una o dos personas como defensores. Podrán encomendarse como defensores a las siguientes personas:
(1) Abogados;
(2) Personas recomendadas por las organizaciones populares o la unidad donde labora el sospechoso o imputado:
(3) Tutores, familiares y amigos de sospechosos e imputados de delitos.
No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido condenadas a pena o privadas o restringidas de su libertad personal de conformidad con la ley.
Tercero: Otras disposiciones de la Interpretación del Procedimiento Penal:
Artículo 33: Durante el juicio de un caso, el Tribunal Popular garantizará plenamente que el imputado ejerza las facultades del artículo 32 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El derecho de defensa previsto en el artículo. Sin embargo, no podrán ser encomendados como defensores a las siguientes personas:
(1) Quienes hayan sido condenados a libertad condicional y la sentencia aún no haya sido ejecutada;
(2) Quienes han sido privados o restringidos de su libertad personal de conformidad con la ley;
(3) Personas sin capacidad de conducta o personas con capacidad de conducta limitada;
(4) Empleados actuales del Tribunal Popular, Fiscalía Popular, órganos de seguridad pública, órganos de seguridad nacional y prisiones;
>(5) Asesores populares de este tribunal;
(6) Personas que tengan una interés en el resultado del juicio de este caso:
(7) Extranjeros o apátridas.
Si las personas especificadas en los incisos (4), (5), (6) y (7) del párrafo anterior son parientes cercanos o tutores del imputado y están encomendados por éste para actuar como defensores , el tribunal popular puede permitirlo.
Espero que te ayude :)