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Cuestionario sobre protección de menores

Me gustaría darle una copia de "Varias disposiciones del Tribunal Supremo Popular sobre el juzgamiento de causas penales de menores" para su referencia.

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Artículo 1: Con el fin de proteger los derechos e intereses legítimos de los menores acusados, castigar y educar a los menores delincuentes de conformidad con la ley, y proteger a los menores inocentes de procesamiento penal, de conformidad con la Ley de Procedimiento Penal de la República Popular China, la Ley Orgánica de los Tribunales Populares de la República Popular China, la Ley de Protección de Menores de la República Popular China y la Ley de Protección de los Tribunales Populares de la República Popular China. República de China sobre menores, estableceremos y mejoraremos gradualmente el sistema de justicia penal juvenil.

Artículo 2: Cuando se conozcan casos penales que involucren a menores, la "Ley de Procedimiento Penal de la República Popular China" y las "Interpretaciones del Tribunal Popular Supremo sobre varias cuestiones relativas a la implementación de la Ley de Procedimiento Penal de la República Popular China" (en adelante "explicar"). Si existieran disposiciones especiales en este reglamento, se aplicará este reglamento.

Artículo 3 El juicio de los casos penales juveniles debe basarse en los hechos y la ley, adherirse al principio de dar prioridad a la educación y complementar la pena, implementar la política de educación, reforma y rescate, y participar activamente. en Gestión Integral de la Seguridad Social.

Artículo 4 Los Tribunales Populares fortalecerán sus vínculos con los órganos de seguridad pública y la Fiscalía Popular, respetarán los principios de división del trabajo y responsabilidades, cooperación mutua y moderación mutua, y garantizarán juicios justos y oportunos de causas penales que involucran a menores.

Artículo 5 El Tribunal Popular fortalecerá sus vínculos con los departamentos gubernamentales pertinentes, organizaciones populares como la Liga de la Juventud Comunista, la Federación de Mujeres y sindicatos, así como con organizaciones sociales relevantes, como organizaciones de protección de menores, y hacer un buen trabajo en la educación y el rescate de delincuentes juveniles.

Artículo 6 Los tribunales populares intermedios y los tribunales populares básicos podrán establecer tribunales penales de menores. Si no se cumplen las condiciones, se debe establecer un panel colegiado de causas penales juveniles en el tribunal penal o se debe designar a una persona designada para que se encargue de las causas penales juveniles. El Tribunal Popular Superior puede establecer una sala colegiada para casos penales de menores en el tribunal penal.

El Tribunal Penal de Menores y el Panel Colegiado de Casos Penales de Menores se denominan colectivamente Tribunal de Menores.

El Tribunal Popular Supremo y el Tribunal Popular Superior han establecido un grupo directivo de tribunales de menores para guiar el trabajo de los tribunales de menores y resumir y promover la experiencia en juicios penales juveniles. El grupo de orientación del tribunal de menores debe tener una persona u oficina dedicada a brindar orientación específica.

Artículo 7 La sala colegiada que conoce de las causas penales de primera instancia que afecten a menores de edad podrá estar integrada por jueces o jueces y asesores del pueblo. Sin embargo, quedan excluidos los casos en los que sean aplicables procedimientos simplificados de conformidad con la ley.

Artículo 8 El juez que preside la sala colegiada que conoce de causas penales que involucran a menores será un juez que conozca las características de los menores y sea bueno para brindar educación ideológica a los menores, y deberá mantener una relativa estabilidad en su trabajo.

Los jurados populares que conocen de casos penales que involucran a menores son generalmente cuadros, maestros, jubilados y personal de organizaciones de protección de menores que conocen las características de los menores y están entusiasmados con la educación y el rescate de menores.

Artículo 9: Al conocer casos penales que involucren a menores, se debe prestar atención a las características físicas y mentales de los menores acusados, y los hechos del caso que se está procesando deben determinarse con precisión y prontitud de conformidad con la ley. se debe ayudar a los menores que han cometido delitos a comprender las causas del delito y el daño social del comportamiento delictivo, y combinar la educación con el juicio y el castigo con la educación.

Artículo 10 El alcance de los casos aceptados por el tribunal de menores:

(1) El acusado era menor de 18 años cuando cometió el delito;

(2) El imputado cometió el delito Una persona que era menor de 18 años en el momento del presunto delito y está acusado de ser el cabecilla o principal infractor.

El presidente del Tribunal Popular decidirá si otros casos penales que involucran a acusados ​​menores u otros casos penales que involucran a menores deben ser vistos por un tribunal de menores, basándose en el trabajo real del tribunal de menores.

Artículo 11 Las causas penales que afecten a menores de 16 años al momento del juicio no serán vistas en público.

Los casos penales que involucran a menores de 18 años en el momento del juicio generalmente no se ven en público. Si es necesario celebrar una audiencia pública, ésta debe ser aprobada por el presidente del tribunal y el número y alcance de los observadores debe limitarse adecuadamente.

Artículo 12 Los testigos en causas penales que afecten a menores no podrán comparecer ante el tribunal con autorización del tribunal popular, salvo en los casos previstos por la ley.

Artículo 13 Antes de dictar sentencia en la causa penal de un menor, el juez no revelará al mundo exterior el nombre del menor, dirección, fotografía o información que pueda inferirse sobre el menor.

Excepto para acceder, extraer y copiar de conformidad con la ley, no se podrá acceder, extraer, divulgar ni difundir expedientes de casos penales juveniles sin la aprobación del presidente de este tribunal.

Artículo 14 El representante legal del menor imputado tiene derecho a solicitar la recusación, defenderse, formular preguntas, presentar nuevas pruebas, solicitar la reidentificación o inspección, interponer recurso de apelación y otros derechos contenciosos. Después de que el menor imputado haga su declaración final, el representante legal podrá expresar su opinión con la venia del juez que preside.

Artículo 15 El Tribunal Popular garantizará que los menores acusados ​​reciban una defensa de conformidad con la ley.

Si un imputado menor de 18 años no cuenta con un defensor durante el juicio, el tribunal popular designará un abogado con obligaciones de asistencia jurídica para defenderlo.

Durante el juicio, el menor imputado y su representante legal podrán negarse a ser defendidos por el defensor.

Capítulo 2 Preparación previa al juicio

Artículo 16: Además de revisar las causas penales juveniles iniciadas por la Fiscalía Popular para su procesamiento público de conformidad con las disposiciones pertinentes de la "Interpretación", El Tribunal Popular también deberá comprobar si existe prueba válida de la edad del acusado. Si no se adjunta prueba válida de la edad del imputado, se notificará a la Fiscalía Popular para que la presente en el plazo de tres días.

Artículo 17: Al entregar una copia de la acusación a un menor acusado, el tribunal popular le explicará el presunto delito y las disposiciones legales pertinentes, le informará sobre los procedimientos del litigio y los derechos y obligaciones pertinentes del litigio; y eliminar el nerviosismo del menor demandado.

Artículo 18 Cuando el tribunal popular entregue copia de la acusación al representante legal de un menor imputado, le informará de los derechos y obligaciones del litigio, así como de las cuestiones pertinentes a las que deberá prestar atención durante el proceso. el juicio.

Artículo 19 Antes del juicio, se notificará al representante legal del menor imputado para que comparezca ante el tribunal. Si el representante legal no puede comparecer ante el tribunal o, de hecho, no está capacitado para comparecer ante el tribunal, se debe notificar a otros tutores u otros parientes adultos cercanos para que comparezcan ante el tribunal. Después de la notificación, si otros tutores o parientes adultos cercanos no comparecen ante el tribunal, el Tribunal Popular registrará el caso.

Artículo 20: El juez que conozca de causas penales que involucren a menores podrá, si es necesario, disponer que representantes legales u otros familiares adultos cercanos, maestros, etc., se reúnan con el menor acusado.

Artículo 21 Antes del juicio, la acusación y la defensa podrán realizar investigaciones sobre las características de personalidad, situación familiar, interacciones sociales, experiencia de crecimiento, desempeño, etc. del acusado antes y después del delito, preparar materiales escritos. y presentarlos al tribunal colegiado. Cuando sea necesario, el Tribunal Popular también podrá encomendar a organizaciones sociales pertinentes la investigación de la situación mencionada o la realización de una investigación por su cuenta.

Artículo 22 El Tribunal Popular proporcionará condiciones convenientes para que los abogados defensores revisen, extraigan y copien materiales de acusación de hechos criminales, y se reúnan y se comuniquen con los menores acusados ​​bajo custodia. Con el permiso del Tribunal Popular, otros defensores también pueden revisar, extraer y copiar los materiales antes mencionados, y reunirse y comunicarse con los menores acusados ​​bajo custodia.

Artículo 23 El tribunal de menores dejará constancia de los preparativos y actividades previas al juicio.

Capítulo 3 Juicio

Artículo 24 El Tribunal Popular dispondrá un asiento para el representante legal del menor imputado al costado de la mesa de la defensa cerca del área del auditorio.

Artículo 25 No se utilizarán medios de coerción contra los menores acusados ​​ante el tribunal. Los menores acusados ​​pueden comparecer ante el tribunal para aceptar investigaciones y consultas judiciales y deben permanecer firmes al responder las preguntas del juez y la sentencia.

Artículo 26: Si el menor de edad imputado o su representante legal se niega a encomendar a un defensor la comparecencia ante el tribunal para su defensa y solicita al tribunal popular que designe otro defensor o abogado defensor, la sala colegiada acordará y declarará aplazamiento.

Si un menor imputado o su representante legal se niega a ser defendido ante el tribunal por un abogado defensor designado por el Tribunal Popular y solicita el nombramiento de otro defensor, la sala colegiada acordará y anunciará el aplazamiento del juicio. Si un acusado menor de edad o su representante legal se niega a que comparezca ante el tribunal un abogado defensor designado por el Tribunal Popular para defenderlo, y existen razones legítimas, la sala colegiada acordará y anunciará el aplazamiento del juicio, y el Tribunal Popular Designar otro abogado defensor para el menor imputado.

Después del nuevo juicio, si el menor acusado o su representante legal se niega a confiar a un nuevo defensor o a un abogado defensor designado por el tribunal popular para que comparezca nuevamente ante el tribunal para su defensa, generalmente no se permitirá. Si el acusado ha cumplido 18 años cuando se reabra el tribunal, se le concederá el permiso, pero el tribunal popular no volverá a confiar ni designar el caso. La situación anterior debe registrarse en el volumen.

Artículo 27 Durante la audiencia judicial, el juez prestará atención al desarrollo intelectual y al estado mental del menor imputado, tendrá una actitud seria y amable y utilizará un lenguaje exacto y comprensible. Cuando se descubra cualquier situación que induzca, amoneste, ridiculice o amenace a un menor imputado, deberá detenerse prontamente.

Artículo 28 Durante la instrucción judicial, el juez verificará la edad del menor imputado cuando cometió el hecho imputado. Al mismo tiempo, también es necesario conocer las razones subjetivas y objetivas por las que el menor imputado cometió la conducta alegada.

Artículo 29: Cuando el tribunal conozca de un caso, la acusación y la defensa propondrán al tribunal que el menor acusado sea condenado a una pena más leve de vigilancia, detención penal o prisión por tiempo determinado con ejecución suspendida, Estar exento de castigo penal u otras sanciones aplicables. Se debe proporcionar material escrito para que el menor acusado pueda obtener custodia y educación asistida.

Artículo 30: Cuando se suspenda la sesión del tribunal, se podrá permitir que el representante legal u otros familiares adultos cercanos, maestros y demás personal se reúnan con el demandado.

Artículo 31 Las sentencias en las causas penales de menores se anunciarán públicamente, pero no en sesión del pleno.

Artículo 32: Cuando la sentencia se anuncie periódicamente, la sala colegiada notificará al fiscal, al representante legal del menor imputado y a los demás litigantes para que comparezcan ante el tribunal.

Si el representante legal no comparece ante el tribunal o efectivamente no puede comparecer ante el tribunal, una vez pronunciada la sentencia, se podrá notificar a otros familiares adultos cercanos para que comparezcan ante el tribunal y se les entregará copia de la sentencia. les sirvió.

Artículo 33: Si el Tribunal Popular determina que un menor acusado es culpable, después de pronunciar el veredicto, el panel colegiado organizará a los participantes en el litigio para que comparezcan ante el tribunal para educar al menor acusado. Si el representante legal de un menor acusado u otros parientes adultos cercanos que no sean maestros y fiscales participan en la educación y reforma del menor acusado, el panel colegiado podrá invitarlos a participar en la educación después de que se pronuncie el veredicto.

La educación de los menores acusados ​​puede centrarse en los siguientes contenidos:

(1) El daño del comportamiento delictivo a la sociedad y la necesidad del castigo;

( 2) Las razones subjetivas y objetivas que conducen a la ocurrencia de actos delictivos y las lecciones que deben aprenderse;

(3) Tratar correctamente la sentencia del Tribunal Popular.

Artículo 34 Los recursos de apelación y protesta que se conozcan en sede judicial se tramitarán conforme a las disposiciones anteriores.

Capítulo 4 Procedimiento Sumario

Artículo 35 El tribunal de menores determinará la situación penal del menor de conformidad con el artículo 174 de la Ley de Procedimiento Penal y las disposiciones pertinentes de esta interpretación del caso. está sujeto a procedimientos sumarios.

Artículo 36: Cuando la causa se juzgue mediante procedimiento sumario, se notificará al representante legal y al defensor del menor imputado para que comparezca ante el tribunal.

Artículo 37 Lo dispuesto en el artículo 33 de este Reglamento se aplicará a la educación judicial de los menores imputados en causas sometidas a procedimiento sumario.

Capítulo 5 Implementación

Artículo 38: Para los menores delincuentes cuyas sentencias o resoluciones hayan surtido efectos legales y deban ser ingresados ​​en prisión para cumplir sus penas, el tribunal de menores abrirá un expediente formulario de registro de cierre y adjuntarlo Los materiales de investigación de los delincuentes adultos y su actuación en los juicios del caso se enviarán a la agencia de aplicación junto con copias de la acusación, copias de sentencias, fallos y notificaciones de ejecución.

Artículo 39: Los tribunales de menores pueden establecer contacto con los centros correccionales para menores y otros lugares donde los menores infractores cumplen sus penas a través de diversas formas, conocer la situación de rehabilitación de los menores infractores y ayudar en el trabajo de educación y rehabilitación. Y puede realizar nuevas visitas a delincuentes juveniles que estén cumpliendo sus condenas.

Artículo 40: Cuando el tribunal de menores lo considere necesario, podrá instar a los padres u otros tutores de los menores infractores ingresados ​​en prisión para que los visiten oportunamente, a fin de que los menores infractores puedan recibir atención de sus familias y la sociedad y aumentar su confianza en la reforma.

Artículo 41: Para los delincuentes menores que hayan sido condenados a vigilancia pública, detención penal con pena suspendida, prisión de duración determinada con pena suspendida o exentos de pena penal, el tribunal de menores puede asistir al público. Los órganos de seguridad, en colaboración con las escuelas, las unidades, las calles y los residentes, formulan medidas de asistencia y educación.

Artículo 42 El tribunal de menores podrá visitar a los menores infractores y a sus familiares que hayan sido condenados a vigilancia pública, detención penal con libertad condicional, o prisión de duración determinada con libertad condicional, o exención de pena penal. Mantenerse al tanto de la gestión y educación de los menores infractores, orientar a sus familias para que asuman correctamente las responsabilidades disciplinarias y crear un buen ambiente para que los menores infractores se rehabiliten.

Artículo 43: Menores delincuentes que hayan sido condenados a vigilancia pública, detención penal con libertad condicional, prisión por tiempo determinado con libertad condicional o exención de pena penal. Para aquellos que están calificados para la educación y el empleo, el tribunal popular puede hacer recomendaciones judiciales para su colocación a los departamentos pertinentes, junto con los materiales necesarios.

Artículo 44 El tribunal popular revisará prontamente y pronunciará sobre la intención escrita del organismo de ejecución de conmutar la pena o poner en libertad condicional al menor delincuente de conformidad con la ley.