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¿Es necesario registrar los derechos de autor para el diseño de fuentes de marcas registradas?

Subjetividad legal:

Corresponde a las partes decidir si se registran los derechos de autor del diseño de fuente de la marca creada. El registro de derechos de autor sigue el principio de registro voluntario. Incluso si el autor no está registrado, la obra sigue gozando de derechos de autor, pero después del registro, tiene el efecto de registro y publicidad.

Objetividad jurídica:

El artículo 2 de las “Medidas Probatorias para el Registro Voluntario de Obras” las obras deben registrarse de forma voluntaria. Independientemente de si la obra está registrada o no, no afecta los derechos de autor obtenidos por el autor u otros titulares de derechos de autor de conformidad con la ley. Artículo 4 de las Medidas Probatorias para el Registro Voluntario de Obras Son solicitantes del registro de obras los autores, los demás ciudadanos, las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, los titulares de derechos exclusivos y sus agentes. Una vez verificadas por la agencia de registro de obras las obras registradas en el artículo 9 de las "Medidas de Prueba para el Registro Voluntario de Obras", la agencia de registro de obras emitirá un certificado de registro de obra. El certificado de registro de trabajo será elaborado por la autoridad de registro basándose en el modelo adjunto a estas Medidas. El período de verificación de la autoridad de registro es de un mes, calculado a partir de la fecha en que la autoridad de registro recibe todos los materiales de solicitud presentados por el solicitante.