Firmé un acuerdo de no competencia por un año con la empresa. ¿Puedo solicitar una compensación a la empresa después de renunciar?
2. Si el empleador no paga y usted cumple con el pacto de no competencia, puede solicitar arbitraje laboral y exigir al empleador el pago.
3. Acuda al Comité de Arbitraje de Disputas Laborales de la Oficina de Recursos Humanos y Seguridad Social local (anteriormente Oficina Laboral) para solicitar un arbitraje laboral. Materiales que deben presentarse: 2 copias de la solicitud de arbitraje, 1 copia de la cédula de identidad del solicitante; 2 copias de las pruebas pertinentes y una lista de pruebas, en algunas áreas, ¡también se requiere la información del registro industrial y comercial del empleador!
4. Después de la presentación de los materiales, el comité de arbitraje deberá archivar el caso dentro de los 5 días hábiles. La Junta Arbitral del Trabajo no cobra honorarios. Luego, a ambas partes se les dará un período de prueba; luego, el tribunal celebrará una audiencia para mediar entre ustedes. Si la mediación fracasa, el comité de arbitraje emitirá un laudo. El arbitraje laboral debe concluir en un plazo de 60 días; si no estamos satisfechos con el laudo, podemos presentar una demanda ante los tribunales.
Datos ampliados:
La ley establece claramente que la indemnización por no competencia se pagará una vez extinguido o disuelto el contrato de trabajo. El párrafo 2 del artículo 32 de la "Ley de Contrato de Trabajo" estipula que el empleador y el empleado pueden acordar cláusulas de no competencia en el contrato de trabajo o acuerdo de confidencialidad, y estipular que después de que se rescinda o rescinda el contrato de trabajo.
Durante el periodo de no competencia los trabajadores recibirán una compensación económica mensual. Creemos que "acordar proporcionar a los trabajadores una compensación económica después de la terminación o rescisión del contrato de trabajo" es una disposición obligatoria de la ley, y la ley proporciona una definición obligatoria para el tiempo de pago de la compensación económica acordado por las partes.
Disposiciones relevantes sobre compensación por no competencia
1. Las partes acuerdan restricciones de no competencia en el contrato de trabajo o acuerdo de confidencialidad, pero no acuerdan la compensación económica al empleado. una vez extinguido o rescindido el contrato de trabajo, los trabajadores hayan cumplido con sus obligaciones de no competencia.
Se podrá exigir al empleador el pago de una compensación económica mensual basada en el 30% del salario promedio del empleado en los doce meses anteriores a la extinción o extinción del contrato de trabajo. Si el salario mensual promedio es inferior al salario mínimo estándar del 30% en el lugar donde se realiza el contrato de trabajo, el pago se realizará de acuerdo con el salario mínimo estándar en el lugar donde se realiza el contrato de trabajo
2. Las partes han pactado restricciones de no competencia y compensaciones económicas en el contrato de trabajo o acuerdo de confidencialidad. Cuando las partes rescindan el contrato de trabajo, salvo pacto en contrario, el empleador exige al trabajador el cumplimiento de obligaciones de no competencia, o después de que el empleado haya cumplido las obligaciones de no competencia, el empleador deberá pagar una compensación económica;
3 Las partes Las restricciones de no competencia y las compensaciones económicas están estipuladas en el contrato de trabajo o acuerdo de confidencialidad. Una vez extinguido o rescindido el contrato de trabajo, si el empleador no paga la compensación económica durante tres meses por causas justificadas, el trabajador podrá solicitar judicialmente la terminación del acuerdo de no competencia;
4. -Período de competencia, el empleador solicita rescindir el acuerdo de no competencia. Si existe un acuerdo de no competencia, el Tribunal Popular lo apoyará. Cuando se rescinde el acuerdo de no competencia, el empleado puede solicitar al empleador que le pague tres meses adicionales de compensación económica por no competencia;
5. empleador un incumplimiento de contrato de pago Una vez realizado el pago, el empleador puede exigir al empleado que continúe cumpliendo con las obligaciones de no competencia según lo acordado.
(1) Si el empleador y el empleado que están obligados a guardar secretos comerciales del empleador tienen un acuerdo sobre el estándar de compensación económica y la forma de pago en el acuerdo de no competencia, prevalecerá el acuerdo. . Si el empleador no paga la compensación económica según lo acordado por razones del empleador, y si el empleado no paga la compensación cuando así lo solicita, el empleado podrá rescindir el acuerdo de no competencia.
(2) Si el acuerdo de no competencia no estipula la norma y forma de pago de la compensación económica, el trabajador podrá exigir al empleador el pago de una compensación económica. Si surge una disputa entre las dos partes, se puede resolver de acuerdo con los procedimientos de manejo de disputas laborales.
Si el empleador exige que el empleado continúe cumpliendo el acuerdo de no competencia, deberá pagar una compensación económica única de acuerdo con los estándares confirmados por la agencia de resolución de conflictos laborales y el período de no competencia. acordado por ambas partes, y el empleado continuará cumpliendo con las obligaciones de restricción laboral del acuerdo de no competencia, si el empleador renuncia al período restante de los requisitos de no competencia, deberá pagar la compensación económica completada de acuerdo con las normas confirmadas por el agencia de solución de conflictos laborales.
(3) Antes de que el acuerdo de no competencia entre en vigor o durante su ejecución, si el empleador renuncia al requisito de no competencia para el empleado, deberá notificarlo al empleado con un mes de anticipación.
Según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Contrato de Trabajo, las personas sujetas a restricciones de no competencia se limitan al empleador:
1. > Gerente de empresa, subdirector, interventor, secretario del consejo de administración de una sociedad cotizada y demás personal especificado en los estatutos de la sociedad.
2. Personal técnico superior
Personal superior de I+D, personal técnico, trabajadores cualificados en puestos clave y otro personal que se expone fácilmente a secretos comerciales.
3. Otras personas con obligaciones de confidencialidad.
Otras personas que puedan conocer los secretos comerciales de la empresa, como especialistas en marketing, contadores, secretarias, etc.