Red de conocimiento del abogados - Consultar a un abogado - ¿Cuál es el contenido del examen preliminar de una patente de invención? 1. Si se ajusta a la definición de invención prevista en el artículo 2 de la Ley de Patentes, es decir, una nueva solución técnica propuesta para un producto, método o mejora del mismo. 2. Si cumple con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Patentes, es decir, si el objeto de la solicitud de patente viola las leyes nacionales, la ética social o perjudica los intereses públicos. 3. Si cumple con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Patentes, es decir, si el objeto de la solicitud de patente se encuentra dentro del ámbito en el que no pueden concederse derechos de patente. 4. Si tiene viabilidad según lo estipulado en el artículo 22, párrafo 4 de la Ley de Patentes. 5. Si la descripción revela plenamente la materia cuya protección se solicita de conformidad con los requisitos del artículo 26, párrafo 3, de la Ley de Patentes. 6. ¿La solución técnica definida en la reivindicación posee la novedad y creatividad estipuladas en el artículo 22, párrafos 2 y 3 de la Ley de Patentes? 7. Si las reivindicaciones de patente definen clara y concisamente el alcance de la protección de conformidad con las disposiciones del párrafo 4 del artículo 26 de la Ley de Patentes, y si las reivindicaciones independientes expresan una solución técnica completa al problema técnico. 8. Si la modificación de los documentos de solicitud se ajusta a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Patentes y en el artículo 51 de su Reglamento de Desarrollo. 9. Si la solicitud divisional se ajusta a lo dispuesto en el artículo 43, apartado 1, del Reglamento de Desarrollo de la Ley de Patentes. 10. Si la pretensión no es exclusiva. 11. Para las invenciones y creaciones que dependen de recursos genéticos, es necesario revisar si los documentos de solicitud cumplen con lo dispuesto en el artículo 26, párrafo 5 de la Ley de Patentes.

¿Cuál es el contenido del examen preliminar de una patente de invención? 1. Si se ajusta a la definición de invención prevista en el artículo 2 de la Ley de Patentes, es decir, una nueva solución técnica propuesta para un producto, método o mejora del mismo. 2. Si cumple con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Patentes, es decir, si el objeto de la solicitud de patente viola las leyes nacionales, la ética social o perjudica los intereses públicos. 3. Si cumple con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Patentes, es decir, si el objeto de la solicitud de patente se encuentra dentro del ámbito en el que no pueden concederse derechos de patente. 4. Si tiene viabilidad según lo estipulado en el artículo 22, párrafo 4 de la Ley de Patentes. 5. Si la descripción revela plenamente la materia cuya protección se solicita de conformidad con los requisitos del artículo 26, párrafo 3, de la Ley de Patentes. 6. ¿La solución técnica definida en la reivindicación posee la novedad y creatividad estipuladas en el artículo 22, párrafos 2 y 3 de la Ley de Patentes? 7. Si las reivindicaciones de patente definen clara y concisamente el alcance de la protección de conformidad con las disposiciones del párrafo 4 del artículo 26 de la Ley de Patentes, y si las reivindicaciones independientes expresan una solución técnica completa al problema técnico. 8. Si la modificación de los documentos de solicitud se ajusta a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Patentes y en el artículo 51 de su Reglamento de Desarrollo. 9. Si la solicitud divisional se ajusta a lo dispuesto en el artículo 43, apartado 1, del Reglamento de Desarrollo de la Ley de Patentes. 10. Si la pretensión no es exclusiva. 11. Para las invenciones y creaciones que dependen de recursos genéticos, es necesario revisar si los documentos de solicitud cumplen con lo dispuesto en el artículo 26, párrafo 5 de la Ley de Patentes.