Relación de tipos especiales de trabajo reconocidos por el Ministerio de Trabajo
Subjetividad legal:
No hay nuevas regulaciones promulgadas en la actualidad, y aún se utilizan las regulaciones anteriores, que se resumen a continuación como referencia: Tipos especiales de trabajo se refieren a: comprometerse en trabajos subterráneos, a gran altura, con altas temperaturas y trabajos especialmente pesados. Para quienes realizan trabajos manuales u otros trabajos nocivos para la salud, la edad de jubilación es de 55 años para los hombres y de 45 años para las mujeres. Catálogo de tipos especiales de trabajos: 1. Trabajos eléctricos. Incluyendo a los trabajadores de generación, transmisión, transformación y distribución de energía, instalación, operación, revisión (mantenimiento) y prueba de equipos eléctricos, e instaladores eléctricos subterráneos en minas. 2. Operaciones de soldadura y corte de metales. Incluyendo soldadores y cortadores. 3. Operaciones de maquinaria de elevación. Incluyendo conductores de grúas, trabajadores de aparejos, conductores de señales, trabajadores de instalación y mantenimiento. 4. Conducir vehículos a motor dentro de la empresa. Incluidos los conductores de diversos tipos de vehículos de motor que circulan en empresas, áreas de producción como muelles y patios de carga y sitios de construcción. 5. Trabajos de trepado y montaje. Incluyendo trabajadores de montaje, desmontaje y mantenimiento en alturas superiores a 2 metros, y trabajadores de limpieza de superficies de edificios (estructuras) de gran altura. 6. Funcionamiento de la caldera (pruebas de calidad del agua). Incluyendo operadores de calderas a presión y probadores de calidad del agua de calderas. 7. Operaciones de recipientes a presión. Incluyendo llenadores de recipientes a presión, inspectores, acompañantes de transporte y operadores de grandes compresores de aire. 8. Operaciones de refrigeración. Incluyendo instaladores, operadores y trabajadores de mantenimiento de equipos de refrigeración. 9. Operaciones de voladura. Incluyendo voladuras de ingeniería terrestre y voladuras subterráneas. 10. Operaciones de ventilación de minas. Incluyendo a los principales operadores de ventiladores, trabajadores de extracción de gas, trabajadores de monitoreo de seguridad de ventilación, trabajadores de medición de viento y polvo. 11. Operaciones de drenaje de minas. Incluyendo a los trabajadores de la bomba de drenaje principal de la mina y a los operadores de presas de relaves. 12. Operaciones de inspección de seguridad minera. Incluyendo inspectores de seguridad, inspectores de gas e inspectores de equipos eléctricos a prueba de explosiones. 13. Operaciones de levantamiento y transporte de minas. Incluyendo operadores de polipastos principales, operadores de cabrestantes (subiendo y bajando la montaña), operadores de cintas transportadoras fijas, trabajadores de señales y trabajadores de sujeción de tanques (ganchos). 14. Operaciones mineras (decapado). Incluyendo conductores de cizallas, conductores de máquinas perforadoras, conductores de rastrillos de roca y taladros de roca. 15. Operaciones de rescate minero. 16. Operaciones con mercancías peligrosas. Operadores, escoltas de transporte y custodios de almacenamiento de productos químicos peligrosos, explosivos civiles y materiales radiactivos. 17. Otras operaciones aprobadas por la Oficina Nacional.