¿Qué es la relación jurídica administrativa?
Las relaciones jurídicas administrativas se refieren a diversas relaciones de derechos y obligaciones formadas o generadas (inducidas) por actividades administrativas (de derechos y no de derechos) reguladas por normas jurídicas administrativas. Incluye no sólo los derechos y obligaciones en derecho administrativo entre el sujeto administrativo y la contraparte administrativa formada en el proceso de actividades administrativas, sino también la relación de alivio o supervisión que surge o es causada por actividades administrativas.
El sujeto de la relación jurídica administrativa es la parte que participa en la relación jurídica administrativa y goza de derechos y asume obligaciones. El objeto es el objeto al que se dirigen los derechos y obligaciones de las partes en las relaciones jurídicas administrativas.
1. La relación jurídica administrativa es una relación social regulada o restringida por la ley.
2. Las relaciones jurídicas administrativas son diversas relaciones sociales generadas o desencadenadas por actividades administrativas.
3. La relación jurídica administrativa es una relación de derechos y obligaciones en el derecho administrativo.
Información ampliada
Características de las relaciones jurídicas administrativas:
1. La constancia e intransformabilidad de la materia. Es decir, uno de los sujetos de la relación debe ser un sujeto administrativo. Una relación jurídica que no incluye un sujeto administrativo como una de las partes no es una relación jurídica administrativa. Además, en nuestro país, el demandante sólo puede ser un sujeto. contraparte administrativa, y el demandado sólo puede ser un sujeto administrativo. No puede haber controversia entre ellos es el demandante y el demandado.
2. Restricciones sobre las calificaciones de las materias. En nuestro país, sólo los organismos administrativos y las organizaciones autorizadas por las leyes y reglamentos pueden convertirse en sujetos administrativos.
3. El estatus del sujeto es “desigualdad bajo igualdad”.
(1) La naturaleza de los derechos y obligaciones de ambas partes no es exactamente la misma.
(2) El número de derechos y obligaciones de ambas partes no puede ser igual, y una parte tiene derechos y obligaciones que la otra no tiene.
Enciclopedia Baidu: relaciones jurídicas administrativas