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Razones para no aprobar fianza en espera de juicio en etapa de seguridad pública

La razón por la cual el órgano de seguridad pública no aprueba la libertad bajo fianza en espera de juicio depende de las circunstancias reales del caso. Si no se cumplen las condiciones para la libertad bajo fianza en espera de juicio, según lo estipulado en la Ley de Procedimiento Penal, los órganos de seguridad pública pueden denegar la aprobación de la solicitud.

La fianza pendiente de juicio se refiere a una medida coercitiva en la que la agencia de investigación ordena al sospechoso de un delito proporcionar un aval o pagar un depósito y emitir una carta de garantía para garantizar que no evadirá ni obstaculizará la investigación y está disponible en cualquier momento. Generalmente se utiliza para presuntos delincuentes cuyos delitos son menores y no requieren detención o arresto, pero cuya libertad de movimiento debe restringirse hasta cierto punto. Significa que en los procesos penales, los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares, los tribunales populares y otros órganos judiciales ordenan a los sospechosos o acusados ​​de delitos que no han sido arrestados o que necesitan cambiar las medidas obligatorias después del arresto que proporcionen un fiador o paguen un depósito, y emitir una carta de garantía para garantizar que serán arrestados en cualquier momento disponible, no detenidos o cumpliendo condena temporalmente fuera de prisión. Será atendido por los órganos de seguridad pública. Hablando objetivamente, después de que se detiene a un sospechoso de un delito, lo más importante a considerar y el comportamiento que consume más tiempo y energía es obtener la libertad bajo fianza en espera del juicio.

Fianza pendiente de trámite de juicio en etapa de investigación de seguridad pública

1. Solicitud

Objetos aplicables: sospechosos de delitos detenidos, imputados y sus representantes legales, familiares recientes; Si se arresta a un sospechoso de un delito, su abogado puede solicitar la libertad bajo fianza en espera del juicio.

Las solicitudes de libertad bajo fianza en espera de juicio deberán realizarse por escrito.

Materiales necesarios para solicitar la libertad bajo fianza en espera de juicio:

Certificado de identidad del solicitante;

Si el solicitante es abogado, deberá expedir un poder;< /p >

Solicita libertad bajo fianza en espera de juicio.

2. Aceptación

La agencia de aceptación en la etapa de investigación es el órgano de seguridad pública, y la agencia de aceptación en la etapa de investigación de los casos de autoinvestigación por parte de la fiscalía (como los de corrupción). y casos de soborno) es la Fiscalía;

La agencia que acepta el caso durante la etapa de revisión y procesamiento es la Fiscalía;

La agencia que acepta el caso durante la etapa de juicio es la Tribunal Popular.

3. Revisión

La autoridad con facultad de resolver deberá dar respuesta de aprobación dentro de los 7 días siguientes a la recepción de la solicitud escrita:

Quienes cumplir las condiciones para la libertad bajo fianza en espera de juicio:

(1) Puede ser condenado a vigilancia, detención penal o castigo adicional independiente.

(2) Puede ser condenado a una pena de; la pena de prisión de duración determinada o superior y la libertad bajo fianza en espera de juicio no supondrán un riesgo para la sociedad.

Si se proporciona fiador o se puede pagar una fianza, los órganos de seguridad pública y judiciales acordarán y tramitarán los procedimientos para la libertad bajo fianza en espera de juicio de conformidad con la ley;

Para aquellos que no cumplen las condiciones para la libertad bajo fianza en espera de juicio y no aceptan la libertad bajo fianza en espera de juicio, se debe informar al solicitante y se deben indicar los motivos del desacuerdo.

4.Desempeño

No importa si la autoridad que toma las decisiones es la agencia de seguridad pública, la fiscalía o el tribunal, debe ser implementada por la agencia de seguridad pública.

Disposiciones Procesales para la Tramitación de Causas Penales por los Órganos de Seguridad Pública

Artículo 78: Los reincidentes, cabecillas de grupos criminales, sospechosos de delincuentes que eludan la investigación mediante autolesiones, automutilaciones, etc., y casos penales graves Los sospechosos de delitos que cometan delitos violentos u otros delitos graves no podrán ser puestos en libertad bajo fianza en espera de juicio, excepto cuando el sospechoso tenga las circunstancias especificadas en los puntos (3) y (4) del artículo 77, párrafo 1. de estas Disposiciones. (3) Las mujeres que están gravemente enfermas, incapaces de cuidar de sí mismas, embarazadas o amamantando a sus propios bebés quedan en libertad bajo fianza en espera de juicio y no representarán un peligro para la sociedad (4) El período de detención ha expirado y el caso no ha terminado; ha concluido y la investigación debe continuar.