Capítulo 3 de las Medidas de Implementación del Reglamento de Inspección de los Órganos de Seguridad Pública: Alcance y Métodos de la Inspección In Situ
Artículo 19: El organismo de inspección deberá realizar inspecciones in situ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del “Reglamento de Inspección”.
Artículo 20: Dependiendo del contenido de la inspección, la agencia de inspección podrá adoptar diferentes métodos de inspección, como inspecciones policiales de acompañamiento, inspecciones clave e inspecciones especiales.
Artículo 21: Cuando el organismo de inspección realice tareas de inspección, generalmente seguirá los procedimientos de establecimiento, aprobación, implementación y procesamiento del proyecto, y será revisado y aprobado por el líder del organismo de inspección.
La inspección de asuntos importantes debe ser aprobada por el jefe administrativo del mismo nivel, organizada e implementada por el inspector jefe y reportada a la agencia de inspección de nivel superior para su registro cuando sea necesario.
Artículo 22: Habrá no menos de dos inspectores cuando realicen tareas de inspección in situ. Según las necesidades del trabajo, ésta puede adoptar dos formas: inspección abierta e inspección encubierta.
Al realizar tareas de inspección, los inspectores pueden vestir uniformes de policía o ropa informal, y deben llevar insignias de inspección. Al realizar visitas sin previo aviso, debe usar ropa informal y trabajar estrictamente de acuerdo con el plan de trabajo aprobado.
Artículo 23: En función de las necesidades de las tareas de inspección, y con la aprobación de los líderes superiores al capitán del equipo de inspección policial, los inspectores podrán simular situaciones policiales y conocer las condiciones reales de trabajo de las personas inspeccionadas en el lugar. Una vez finalizada la tarea de inspección, los inspectores cancelarán prontamente la situación policial establecida.
Nadie puede simular y montar situaciones policiales sin aprobación.
Artículo 24 Durante la inspección in situ, los inspectores podrán obtener información o pruebas mediante grabaciones, fotografías y vídeos.
Cuando sea necesario, la agencia de inspección podrá invitar a los departamentos y profesionales pertinentes del órgano de seguridad pública a cooperar con el trabajo de inspección.
Artículo 25: La unidad inspeccionada deberá, a solicitud del inspector, proporcionar documentos, informaciones e informaciones relacionadas con las materias de inspección, y responder verazmente a las preguntas planteadas.
Los inspectores tienen derecho a inspeccionar o copiar materiales relacionados con asuntos de inspección.
Artículo 26: Los organismos de inspección de nivel superior podrán instruir a los organismos de inspección de nivel inferior para que inspeccionen asuntos especiales y, cuando sea necesario, podrán enviar personal directamente para realizar las inspecciones.
Las agencias de supervisión de nivel inferior, de acuerdo con los requisitos, completarán de manera concienzuda y oportuna la inspección de los asuntos asignados e informarán los resultados de la inspección a la agencia de supervisión de nivel superior.
Artículo 27: Los asuntos de inspección que sean competencia de dos o más órganos de inspección serán competencia del órgano de inspección del órgano de seguridad pública que inicialmente aceptó el caso.
Si la jurisdicción no está clara o surge una disputa, será designado por el organismo supervisor del órgano superior de seguridad pública para tratar el asunto.
Artículo 28: Los organismos de supervisión de los órganos de seguridad pública de todos los niveles comprenderán el despliegue de las principales actividades policiales de los órganos de seguridad pública del mismo nivel y tomarán disposiciones oportunas para el trabajo de inspección de acuerdo con la situación.
Artículo 29: La agencia de inspección podrá organizar departamentos comerciales pertinentes para realizar inspecciones in situ de forma conjunta en función de las necesidades del trabajo de inspección policial.
Artículo 30: Los organismos supervisores de los órganos de seguridad pública de todos los niveles, junto con los departamentos pertinentes, organizarán y llevarán a cabo actividades de evaluación policial de manera regular e irregular cada año a través de diversas formas, como debates y cuestionarios, y escucharán ampliamente a las opiniones y opiniones de los organismos de seguridad pública de todos los ámbitos de la vida. Opiniones sobre el desempeño de sus funciones, ejercicio de atribuciones y observancia de la disciplina por parte de la agencia y su policía popular.
Los resultados de la evaluación policial se informarán oportunamente al jefe administrativo del mismo nivel y a la autoridad supervisora del órgano de seguridad pública del siguiente nivel superior para su registro.
Artículo 31: Los órganos de supervisión de los órganos de seguridad pública de todos los niveles deben registrar verazmente, verificar cuidadosamente y proporcionar información oportuna sobre las quejas de las masas.
Si se verifica por la agencia de inspección que el problema reportado es falso y ha causado ciertas consecuencias, se debe aclarar y eliminar el impacto negativo.
Para asuntos que no entren dentro del alcance de la supervisión por parte del organismo de supervisión, el organismo de supervisión los transferirá inmediatamente a los departamentos correspondientes para su procesamiento y, al mismo tiempo, informará la situación al denunciante o acusador.