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Procedimientos de cierre de casos penales

Análisis jurídico: Si un caso penal se encuentra en la oficina de seguridad pública, que es la etapa de investigación, y el organismo investigador decide no abrir el caso o retirarlo, el caso se considera completamente cerrado.

Base legal: Artículo 178 del “Reglamento de Procedimiento para la Atención de Causas Penales por los Órganos de Seguridad Pública”. Luego de que el órgano de seguridad pública acepte el caso, si considera que existen hechos delictivos que requieren investigación de responsabilidad penal y es de su propia competencia, deberá archivar el caso con la aprobación del responsable del órgano de seguridad pública en o por encima del nivel del condado si considera que no existen hechos delictivos, o que los hechos delictivos son obviamente menores y no requieren responsabilidad penal, o que hay otros casos en los que no se persigue la responsabilidad penal de acuerdo con la ley, el caso se resolverá; no podrá presentarse con la aprobación de la persona a cargo del órgano de seguridad pública a nivel de condado o superior. Si se decide no archivar un caso que involucra a un denunciante, el órgano de seguridad pública preparará un aviso de no presentación y lo notificará al denunciante dentro de los tres días. Si después de decidir no presentar un caso, se descubren nuevos hechos o pruebas, o si se determina que los hechos originales son incorrectos y es necesario investigar la responsabilidad penal, el caso debe presentarse de inmediato. Artículo 186 del "Reglamento de Procedimiento para la Atención de Casos Penales por los Órganos de Seguridad Pública": Si en la investigación se descubre alguna de las siguientes circunstancias, se desestimará el caso: (1) Si no existen hechos delictivos; (2) Si no hay hechos delictivos; las circunstancias son obviamente menores y el daño no es grande, el caso será sobreseído; (3) el delito ha prescrito para ser procesado; (4) la persona ha sido eximida de pena; orden de amnistía; (5) el sospechoso criminal está muerto; (6) otras personas que no son consideradas penalmente responsables según la ley. Si a través de la investigación se descubre que hay hechos delictivos que requieren procesamiento penal, pero el delito no fue cometido por un sospechoso criminal que ha sido presentado para investigación, o algunos sospechosos criminales en el mismo caso penal no son dignos de castigo penal, el La investigación de los sospechosos de delitos pertinentes se dará por terminada y la investigación del caso continuará. Artículo 187 del "Reglamento de Procedimiento para la Tramitación de Casos Penales por los Órganos de Seguridad Pública": Si un sospechoso de un delito necesita retirar el caso o poner fin a la investigación, el departamento de tramitación del caso preparará un informe sobre el retiro del caso o la terminación de la investigación y presentarlo a la persona a cargo del órgano de seguridad pública a nivel de condado o superior para su aprobación. Cuando el órgano de seguridad pública decide retirar un caso o poner fin a la investigación de un sospechoso de un delito, si el sospechoso original está detenido, será puesto en libertad inmediatamente y se expedirá un certificado de liberación. Si se arresta al sospechoso original, se notificará a la Fiscalía Popular que aprobó originalmente el arresto. Si se toman otras medidas coercitivas contra el sospechoso original de un delito, las medidas coercitivas se levantarán inmediatamente si se requiere un trámite administrativo, se tramitarán de conformidad con la ley o se transferirán a los departamentos pertinentes para su procesamiento. A menos que se disponga lo contrario de conformidad con las leyes y reglamentos pertinentes, los bienes, intereses, documentos o bienes congelados que hayan sido incautados o retenidos serán retirados del sello, incautados o congelados y devueltos a las partes de manera oportuna o a las partes. se notificará al interesado.